Principios Rectores
Núcleos urbanos, asentamientos rurales y agrícolas | Núcleos urbanos, asentamientos rurales y agrícolas |
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La distinción entre categorías de núcleos urbanos y asentamientos rurales y agrícolas permite regular de forma apropiada los usos y las intensidades admitidas y establecer un control sobre los crecimientos y extensiones, de acuerdo con los objetivos de planeamiento y con las Directrices de Ordenación General. El Plan ha formulado el objetivo de reforzar la red de pueblos y ciudades, canalizando así los crecimientos hacia aquellos núcleos con mayor nivel de urbanización, servicios y equipamientos urbanísticos y, por tanto, con mayor capacidad de absorción de las necesidades de desarrollo y ampliación en los diversos campos de actividad. Los crecimientos necesarios deben por tanto asignarse en primer lugar a las ciudades y núcleos urbanos, según una gradación que debe ponerse en relación con su jerarquía y aptitud. Favorecer la concentración en núcleos urbanos debe facilitar también la gestión de las nuevas áreas residenciales, la oferta diversificada de vivienda, y la previsión de vivienda de protección pública y el incremento de las densidades, de acuerdo con las DOG 66 y concordantes. La función de los asentamientos rurales y agrícolas es la de garantizar la pervivencia y el desarrollo o la complementación de las actividades económicas que tienen lugar en el territorio rural. El Plan reconoce una red de asentamientos, y constata que en la mayoría de los casos se trata de áreas residenciales en suelo rústico, con escasa relación con las actividades primarias que justifican su implantación. El Plan establecerá criterios de análisis y delimitación de los asentamientos rurales, así como posibles limitaciones en función de las dinámicas poblacionales del lugar y del valor del suelo rústico para usos agrícolas. En cuanto a los asentamientos agrícolas, el Plan determina las condiciones para su reconocimiento por parte del planeamiento municipal, en aplicación de los criterios definidos en la DOG 58.2 y concordantes. |










